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ESTATUTOS DE LA XARXA DE TRADUCTORS I INTÈRPRETS DE LA COMUNITAT VALENCIANA / RED DE TRADUCTORES E INTÉRPRETES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
CAPITULO 1. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO.
Artículo 1) Denominación.
Con el nombre de “Xarxa de traductors i intèrprets de la Comunitat Valenciana / Red de traductores e intérpretes de la Comunidad Valenciana”, se constituye en Valencia una Asociación de carácter civil, cuyos fines y objetivos se determinan en el artículo 3 de estos Estatutos.
Artículo 2) Régimen legal.
Al amparo de la Ley 1/2002 de 22 de marzo B.O.E. N.73/2002 de 26 de marzo reguladora del derecho de Asociación, se constituye la Red de traductores e intérpretes de la Comunidad Valenciana.
Articulo 3) Fines.
La Asociación Xarxa de traductors i intèrprets de la Comunitat Valenciana / Red de traductores e intérpretes de la Comunidad Valenciana no tiene fines lucrativos y la afiliación a la misma tiene carácter voluntario.
La Asociación Xarxa de traductors i intèrprets de la Comunitat Valenciana / Red de traductores e intérpretes de la Comunidad Valenciana se propone velar por la defensa de los intereses de los profesionales de la traducción e interpretación de la Comunidad Valenciana y en general:
- Promover, fomentar y desarrollar el perfil profesional de los traductores e intérpretes de la Comunidad Valenciana.
- Fomentar y desarrollar el intercambio de información entre los miembros y actuar como red de apoyo mutuo.
Articulo 3 bis) Actividades.
- Organizar y colaborar en la organización de eventos – cursos de actualización, seminarios o congresos – que redunden en el óptimo desarrollo profesional de los miembros de la asociación
- Establecer contactos con firmas comerciales y de servicios relacionados con el ejercicio de la profesión con el fin de poder ofrecer a los miembros de la asociación condiciones de trato ventajosas
- Contactar mediante los cauces pertinentes, y eventualmente colaborar, con los organismos y entidades que los miembros consideren oportunos, tanto del sector público como del privado.
- Organizar cuantas otras actividades se estimen oportunas.
Artículo 4) Ámbito territorial.
El ámbito de actuación de la Asociación es la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de participar o colaborar con otras Asociaciones, Instituciones, Organismos, Entidades públicas y privadas de ámbito diferente, en los fines que les sean propios y comunes.
Artículo 5) Domicilio.
El domicilio se establece en la ciudad de Valencia en Calle Xàtiva 15, núm. 7, pta. 14b, código postal 46002.
CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 6) Capacidad.
Podrán ser miembros de pleno derecho de la Asociación las personas físicas que sean traductores o intérpretes o ambos y cumplan los requisitos de entrada establecidos en el artículo 11. Podrán ser miembros asociados, con voz y sin voto, las demás personas físicas y jurídicas interesadas.
Artículo 7) Derechos de los miembros.
Los derechos que corresponden a los miembrosson los siguientes:
- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser miembro de pleno derecho, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 8) Deberes de los miembros.
Los deberes de los miembros son:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada miembro.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
- Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
- Tener correo electrónico u otro medio de comunicación que determine la Junta Directiva.
Artículo 9) Causas de baja.
Son causas de baja en la Asociación:
- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
- No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante un año.
Artículo 10) Régimen sancionador.
La separación de la Asociación de los miembros por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. En este sentido, se presumirá que existe este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente el miembro impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
- Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
Artículo 11) Requisitos de entrada.
Los requisitos de entrada para adquirir la condición de miembro de pleno derecho de la Asociación son:
- Licenciatura, diplomatura o equivalente extranjero y prueba de entrada, o
- Ejercicio de la profesión de traductor o intérprete, o ambos, durante un mínimo de cinco años, debidamente documentado, y prueba de entrada, o
- En casos excepcionales, aquellas personas que acuerde la Junta Directiva mediante la aprobación de dos tercios de la misma.
CAPITULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 12)
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 13) La Asamblea General
Es el órgano supremo de la Asociación y sus acuerdos son vinculantes para todos los miembros de la misma. Estará formada por todos los miembros de pleno derecho de la Asociación inscritos en el Libro de miembros de la Asociación hasta el día de la convocatoria.
Artículo 14)
La Asamblea General se convocará por decisión de la Junta Directiva, una vez al año con carácter ordinario antes del 31 de marzo y con carácter extraordinario cuantas veces fuera convocada por la Junta Directiva o a solicitud escrita de al menos el 25% de los miembros de pleno derecho.
Artículo 15)
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Secretario en nombre del Presidente, o del Vicepresidente en ausencia del Presidente, con una antelación de 15 días como mínimo, mediante carta certificada, fax o correo electrónico con acuse de recibo.
Artículo 16)
La Asamblea General quedará válidamente constituida:
- En primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación inscritos en el Libro de miembros de la Asociación hasta el día de la convocatoria.
- En segunda convocatoria sea cual fuere el número de asistentes.
- Para que un acuerdo sea válido, tanto en primera como en segunda convocatoria, deberá contar con la mitad mas uno de los votos válidamente emitidos.
- Ante una votación, aquellos miembros de la Asociación que no prevean asistir podrán delegar su voto en otro miembro de la Asociación por escrito. Cada miembro de pleno derecho de la Asociación tiene derecho a un voto y puede representar a otro miembro de la Asociación, hasta un máximo de dos, mediante autorización escrita dirigida al Presidente de la Asamblea.
Artículo 17)
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Asociación, o por el Vicepresidente en ausencia del primero, ejerciendo de Secretario el de la Junta Directiva, y en ausencia de éste el Vocal 1º.
Artículo 18)
Los acuerdos de la Asamblea deberán constar en el Libro de Actas, debidamente legalizado, firmados por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
Artículo 19)
La Asamblea General reunida en sesión ordinaria podrá decidir sobre cualquier tema contenido en el Orden del día, en especial:
- Aprobará las directrices de la Asociación.
- Aprobará la memoria anual de actividades, el balance anual y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior.
- Aprobará el presupuesto del ejercicio en curso.
- Aprobará la disposición de bienes muebles e inmuebles si los hubiere.
- Nombrará la Junta Directiva.
Artículo 20)
La Asamblea General reunida en sesión extraordinaria:
- Decidirá sobre la propuesta de modificación de los Estatutos.
- Decidirá sobre el cambio de sede de la Asociación.
- Adoptará acuerdos sobre disposición, enajenación, y gravamen de bienes muebles e inmuebles.
- Decidirá la integración de la Asociación en otras Federaciones de Asociaciones.
- Decidirá sobre la disolución de la Asociación.
- Revocará a cualquier miembro de la Junta Directiva o a la totalidad de la misma.
- Decidirá sobre cualquier asunto por el que se haya convocado dicha asamblea.
Para la adopción de los anteriores acuerdos será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de pleno derecho presentes y representados.
Articulo 21) La Junta Directiva
Es el órgano ejecutivo de la Asociación y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma.
Artículo 22)
La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero (siendo estos cargos incompatibles entre sí) y los vocales, cuyo número será decidido por la junta directiva, con un mínimo de tres y un máximo de siete.
Artículo 23)
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará mediante votación libre y secreta en la Asamblea General de los miembros de la Asociación.
Articulo 24)
Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Decidir sobre las cuestiones que se refieren a las actividades de la Asociación en cuanto a su finalidad y siguiendo las directrices de la Asamblea General, asumiendo las iniciativas aprobadas;
- Gestionar y aplicar el presupuesto previamente acordado por la Asamblea a propuesta del Presidente;
- Decidir sobre cada acto de carácter patrimonial y financiero que no exceda la ordinaria administración, incluso la disposición de bienes inmuebles propiedad de la asociación y el endeudamiento con terceros;
- Asesorar sobre cualquier asunto sometido al examen o consideración del Presidente;
- Proceder a la revisión de la Lista de miembros de la asociación al inicio de cada año;
- Aceptar o denegar la solicitud de admisión de nuevos miembros de la Asociación;
- Decidir sobre la adhesión y/o participación de la Asociación en Entidades e Instituciones, públicas o privadas, cuyas actividades interesen a los fines de la Asociación, designando a los participantes de entre los miembros de la asociación;
- Convocar las Asambleas Generales conforme a los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las mismas.
Artículo 25)
La Junta Directiva se elegirá para un período de cuatro años y sus miembros podrán ser reelegidos. Las bajas se cubrirán por el siguiente orden: El Presidente por el Vicepresidente; el Vicepresidente por el Vocal 1º; el Secretario por el Vocal 2º; el tesorero por el Vocal 3º. De ello se dará cuenta a la Asamblea General para proceder a la elección de las vacantes. Las sustituciones en el cargo no se considerarán computables como período de mandato.
Artículo 26)
La Junta Directiva será convocada por el Secretario en nombre del Presidente de la Asociación, por carta certificada, fax o correo electrónico con acuse de recibo, al menos con cinco días de antelación, y a todos los componentes. En caso de urgencia, la convocatoria podrá hacerse en un plazo de dos días, y siempre que conste la recepción de dicha convocatoria con antelación a la celebración de la Junta Directiva.
Artículo 27)
La Junta Directiva se reunirá cuando el Presidente lo considere necesario y al menos una vez cada tres meses.
Artículo 28)
La Junta Directiva estará presidida por el Presidente de la Asociación o, en su ausencia o impedimento, por el Vicepresidente.
Artículo 29)
La Junta Directiva quedará constituida de forma válida con la presencia al menos de la mitad más uno de sus componentes y decidirá por la mayoría de votos presentes. Si se produjera empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. No serán válidos los votos emitidos en representación, salvo casos de fuerza mayor.
Artículo 30)
Las decisiones de la Junta Directiva deberán constar en Acta, firmadas por el Presidente y el Secretario o, en su ausencia, de acuerdo con el orden estipulado en el artículo 25.
CAPITULO IV. DE LAS ATRIBUCIONES ESPECIALES DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 31) Del Presidente.
- El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General. Permanecerá en el cargo cuatro años y podrá ser reelegido. Ningún Presidente podrá ocupar el cargo durante más de 2 mandatos consecutivos;
- El Presidente tiene la firma y la representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea y de la Junta Directiva;
- Tiene que presidir las sesiones, dirigir los debates y convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
- Emitirá voto de calidad decisorio en los casos de empate en la junta directiva;
- Visará las Actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación;
- Asumirá las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General y la Junta Directiva.
Al Presidente le sustituirá el Vicepresidente en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 32) Del Vicepresidente.
Será elegido por la Asamblea General. Permanecerá en el cargo cuatro años y podrá ser reelegido. Ningún Vicepresidente podrá ocupar el cargo durante más de 2 mandatos consecutivos. Corresponde al vicepresidente sustituir al Presidente en todas sus ausencias y enfermedades y ocupar la presidencia de la Asociación en caso de vacante de la misma.
Asimismo, ejercerá las funciones y tendrá las facultades que le delegue el Presidente.
Artículo 33) Del Secretario.
Será elegido por la Asamblea General. Permanecerá en el cargo cuatro años y podrá ser reelegido. Ningún Secretario podrá ocupar el cargo durante más de 2 mandatos consecutivos.
Será el encargado de llevar el libro de miembros de la asociación; cursar las peticiones de alta y baja de los miembros de la asociación; redactar y firmar las Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General; abrir y contestar la correspondencia de la Asociación con la avenencia del Presidente o de la Junta Directiva; tener y conservar el archivo de la Asociación y el sello de la misma; redactar la memoria anual de actividades de la Asociación que, previa la aprobación de la Junta Directiva, ha de ser sometida a la Asamblea General Ordinaria; certificar acuerdos con el visto bueno del Presidente.
Artículo 34) Del Tesorero.
El Tesorero será elegido por la Asamblea General. Permanecerá en el cargo cuatro años y podrá ser reelegido. Ningún Tesorero podrá ocupar el cargo durante más de 2 mandatos consecutivos.
Estará encargado de la recaudación y custodia de los fondos de la Asociación y llevará el Libro de Cuentas.
Articulo 35) De los Vocales.
Los vocales serán elegidos por la Asamblea General. Permanecerán en el cargo cuatro años y podrán ser reelegidos. Su orden dependerá del número de votos obtenidos.
Corresponde a estos miembros de la Junta Directiva auxiliar a sus compañeros en los trabajos de toda índole, desempeñando los trabajos que dicha Junta les encomiende, estando obligados a asistir a todas las reuniones de la misma, salvo causa justificada.
CAPITULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 36)
Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación no tiene patrimonio en el momento de su constitución.
Artículo 37)
Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
- Las cuotas de los miembros de la Asociación, que deberán ser abonadas de una sola vez antes del treinta y uno de enero de cada año. Serán propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea;
- Subvenciones y donativos concedidos a la Asociación por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones Provinciales, Municipios, Corporaciones, Entidades Públicas o Privadas y los bienes que por cualquier motivo lleguen a la Asociación, en conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y Disposiciones complementarias;
- Rentas que devengan los bienes de la Asociación, cuando los hubiere;
- Aportaciones extraordinarias de los miembros de la Asociación en casos extraordinarios, aprobadas en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 38)
El ejercicio económico comenzará el primero de enero y finalizara el treinta y uno de diciembre de cada año. La Junta Directiva redactará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior y el presupuesto anual del ejercicio en curso que someterá a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 39)
La participación en los Cargos Sociales es a título gratuito.
Artículo 40)
Las cuentas corrientes, libretas de ahorro, etc., abiertas en establecimiento de crédito, deberán figurar a nombre de la Asociación. Para disponer de los fondos será necesaria, además de la firma del Tesorero, la del Presidente o del Vicepresidente.
Artículo 41)
El patrimonio social será indivisible.
CAPITULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 42)
La Asociación puede disolverse:
- por voluntad de la Asamblea General extraordinaria, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de pleno derecho presentes y representados;
- por haber perdido la razón de su existencia o imposibilidad del cumplimiento de sus fines esenciales;
- en los casos previstos en la legislación vigente.
Artículo 43)
Acordada la disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora y procederá a efectuar la liquidación, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.
Artículo 44)
El haber líquido resultante, una vez efectuada la liquidación, se pondrá a disposición de otra asociación con fines análogos, o en su caso, de una institución benéfica presente en la Comunidad Valenciana.
CAPITULO VII. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 45) Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
Artículo 46)
Para todo aquello que no está previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y demás leyes concordantes a nivel autonómico y nacional.
En Valencia a veintisiete de noviembre de 2.003


